La implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana, bajo la Ley 32-23, representa una transformación digital obligatoria que busca modernizar la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.
La fecha original para contribuyentes Pequeños, Micro y No Clasificados era el 15 de mayo de 2026. La DGII otorgó una prórroga administrativa de seis meses que aplica de forma automática, sin necesidad de solicitarla, y llevó el plazo al 15 de noviembre de 2026. Vencido ese plazo, los NCF en papel quedan sin efecto y el incumplimiento queda sujeto a las sanciones de la Ley 32-23.
Es indispensable obtener un certificado digital de persona física vinculado a procesos tributarios para el representante legal o un administrador designado.
Desde IMS recomendamos DigiFirma, el proveedor de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, por su sólida institucionalidad.
Aunque la factura sea emitida por una entidad jurídica, el certificado debe ser de tipo Persona Física porque identifica a la persona natural con facultad legal para comprometer a la empresa ante la autoridad fiscal.
Requisitos para el proceso en línea:
La organización debe realizar un diagnóstico interno de su situación tributaria antes de proceder, ya que no es posible avanzar si el contribuyente presenta omisiones o deudas pendientes que inactiven su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Una vez validado que el RNC está activo y al día, se realiza la solicitud formal para ser emisor electrónico a través de la Oficina Virtual (OFV).
Este paso marca el inicio de la transición hacia el modelo de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), permitiendo que la DGII evalúe la capacidad de su sistema para comunicarse con los servidores de la administración tributaria.
Tras la aprobación de la solicitud, la DGII asigna un set de 100 números de comprobantes de prueba por cada tipo de e-CF para validar el software.
En esta etapa, el equipo de IMS utilizará estos números para ejecutar los escenarios operativos:
Cuando la DGII confirma que la plataforma ha superado las pruebas iniciales, el siguiente paso es solicitar los rangos de números de comprobantes reales a través de los canales habituales de la oficina virtual.
A diferencia de los números utilizados en las etapas anteriores, estos comprobantes tienen plena validez fiscal y legal para ser entregados a sus clientes.
Es fundamental asegurar que estos rangos correspondan específicamente a la Serie E (electrónica) para que la plataforma pueda procesarlos correctamente en sus operaciones diarias.
El contribuyente debe autorizar las funciones operativas a través de su Oficina Virtual (OFV) para que la plataforma pueda interactuar con la administración tributaria.
Proceso de delegación:
Esto completa la cadena de responsabilidad legal necesaria para la emisión electrónica.
El proceso concluye satisfactoriamente con la emisión del primer comprobante electrónico real con impacto fiscal.
Una vez generado este documento, se realiza la notificación de inicio de operaciones electrónicas a la DGII, consolidando la transición tecnológica de la empresa.
A partir de este momento, todas las transacciones se transmitirán en tiempo real a la administración tributaria, cumpliendo con los estándares de transparencia y eficiencia del modelo e-CF.
Nuestro equipo te guía en todo el proceso de implementación de facturación electrónica con Breve®.